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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 156.

Artículo 156.

En los casos de resolución, el cedente recuperará los bienes y derechos cedidos, quedando sin efecto las enajenaciones y gravámenes que el cesionario hiciera, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la legislación hipotecaria.

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