Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 156.
Artículo 156.
En los casos de resolución, el cedente recuperará los bienes y derechos cedidos, quedando sin efecto las enajenaciones y gravámenes que el cesionario hiciera, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la legislación hipotecaria.


