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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 158.

Artículo 158.

La compañía familiar gallega se constituye de cualquiera de los modos o formas admitidos en derecho. Dicha constitución habrá necesariamente de documentarse cuando cualquiera de los contratantes así lo solicite.

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