Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 158.
Artículo 158.
La compañía familiar gallega se constituye de cualquiera de los modos o formas admitidos en derecho. Dicha constitución habrá necesariamente de documentarse cuando cualquiera de los contratantes así lo solicite.


