Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 171.
Artículo 171.
El régimen económico matrimonial será el convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. En defecto de convenio o ineficacia del mismo, el régimen será la sociedad de gananciales.


