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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 171.

Artículo 171.

El régimen económico matrimonial será el convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. En defecto de convenio o ineficacia del mismo, el régimen será la sociedad de gananciales.

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