LexTotal

Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 179.

Artículo 179.

Las donaciones por razón de matrimonio previas al mismo quedarán sin efecto si no llegara a contraerse en el plazo de un año.

← Artículo 178 Índice Artículo 180 →