Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 197.
Artículo 197.
Podrá válidamente pactarse en capitulaciones matrimoniales o atribuirse en testamento por un cónyuge a otro la facultad de designar heredero o legatario entre los hijos o descendientes comunes, así como la de asignar bienes concretos y determinar el título por el que se recibirán.


