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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 197.

Artículo 197.

Podrá válidamente pactarse en capitulaciones matrimoniales o atribuirse en testamento por un cónyuge a otro la facultad de designar heredero o legatario entre los hijos o descendientes comunes, así como la de asignar bienes concretos y determinar el título por el que se recibirán.

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