Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 198.
Artículo 198.
Además de las legítimas, en el ejercicio de la facultad testatoria el comisario habrá de respetar las disposiciones del cónyuge atribuyente.
Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 198.
Además de las legítimas, en el ejercicio de la facultad testatoria el comisario habrá de respetar las disposiciones del cónyuge atribuyente.
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