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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 215.

Artículo 215.

Los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado.

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