Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 215.
Artículo 215.
Los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado.


