Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 216.
Artículo 216.
En el pacto sucesorio podrán contemplarse los supuestos en que quedará sin efecto y determinarse el ámbito residual de las facultades dispositivas de los adjudicantes, por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito.


