Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 220.
Artículo 220.
En los casos a que se refiere el artículo anterior, la casa patrucial y su era, corrales y huertos, tratándose de lugar acasarado, y la explotación agrícola, comercial o fabril se reputarán indivisibles a efectos de la partición.


