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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 236.

Artículo 236.

Además de por las causas generales de extinción del usufructo, el del cónyuge viudo se extingue por:

1.º Renuncia en escritura pública.

2.º Contraer la persona usufructuaria nuevas nupcias o vivir maritalmente con otra persona, salvo pacto o disposición en contrario del cónyuge premuerto.

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