Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 236.
Artículo 236.
Además de por las causas generales de extinción del usufructo, el del cónyuge viudo se extingue por:
1.º Renuncia en escritura pública.
2.º Contraer la persona usufructuaria nuevas nupcias o vivir maritalmente con otra persona, salvo pacto o disposición en contrario del cónyuge premuerto.


