Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 237.
Artículo 237.
A instancia de los propietarios sin usufructo, también se extinguirá el usufructo de viudedad por:
1.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o el causante.
2.º Grave y reiterado incumplimiento de los deberes familiares.


