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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 237.

Artículo 237.

A instancia de los propietarios sin usufructo, también se extinguirá el usufructo de viudedad por:

1.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o el causante.

2.º Grave y reiterado incumplimiento de los deberes familiares.

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