Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 247.
Artículo 247.
Si los bienes atribuidos por el causante a un legitimario no fueran suficientes para satisfacer su legítima, este sólo tendrá derecho a su complemento, el cual se satisfará de acuerdo con las reglas del artículo anterior.


