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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 247.

Artículo 247.

Si los bienes atribuidos por el causante a un legitimario no fueran suficientes para satisfacer su legítima, este sólo tendrá derecho a su complemento, el cual se satisfará de acuerdo con las reglas del artículo anterior.

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