Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 248.
Artículo 248.
Pueden pagar la legítima, o su complemento, el heredero, el comisario o contador-partidor así como el testamentero facultado para ello. Pero corresponderá en exclusiva a los herederos la opción de pagar la legítima en metálico extrahereditario.


