Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 257.
Artículo 257.
1. En tanto no exceda de su cuota usufructuaria, el cónyuge viudo podrá optar por hacerla efectiva sobre la vivienda habitual, el local en donde ejerciera su profesión o la empresa que viniera desarrollando con su trabajo.
2. Este derecho es preferente a la facultad de conmutar que atribuye a los herederos el artículo anterior.


