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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 258.

Artículo 258.

La preterición intencional de un descendiente no afecta a la validez de las disposiciones por causa de muerte. El legitimario sólo tendrá derecho a percibir su legítima conforme a las reglas de la presente ley. Lo mismo se entenderá en el caso de preterición del cónyuge, sea intencional o no.

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