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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 269.

Artículo 269.

Los bienes heredados por la Comunidad Autónoma de Galicia serán destinados a establecimientos de asistencia social o instituciones culturales que se ubiquen, preferentemente y por este orden, en el lugar de la última residencia del causante, en su término municipal, en su comarca y en todo caso en territorio de la comunidad autónoma gallega.

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