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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 270.

Artículo 270.

La partición de la herencia puede realizarse por:

1.º El propio testador, en testamento u otro documento anterior o posterior a él.

2.º El contador-partidor, en cualquiera de los casos admitidos por la ley.

3.º Los herederos.

4.º Resolución judicial.

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