Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2006 y la del 13 de septiembre de 2011.
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Artículo 26.
1. Existe Se considera situación de riesgo cuando concurren circunstancias la que permiten presumir un inminente o próximo desamparo del menor, o se produce de hecho cuando resulte conculcado la persona menor de edad, sin estar privada en su ámbito familiar de la necesaria asistencia moral o material, se ve afectada por cualquier circunstancia que perjudique su desarrollo personal personal, familiar, social o educativo y que permita razonablemente temer que en el futuro pueda estar incursa en una situación de desamparo, inadaptación o de exclusión social.
2. En tales casos, la actuación de los poderes públicos se orientará a la prevención del desamparo y subsanación a la reparación de la situación de riesgo que pudiera afectar al a la persona menor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13120 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


