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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. El acogimiento cesará:

a) Por decisión judicial.

b) Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda de la persona menor, por los motivos siguientes:

1.º) En caso de acogimiento familiar, por decisión de las personas que la tienen acogida, previa comunicación de estas a la entidad pública.

2.º) En caso de guarda rogada, a petición del tutor o tutora o del padre o madre que tenga la patria potestad y reclame su compañía.

3.º) En cualquier caso que se considere necesario para la salvaguarda del interés de la o el menor.

2. Será precisa resolución judicial de cese cuando el acogimiento haya sido acordado por el juez o jueza.

Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley autonómica 3/2011, de 30 de junio. BOE-A-2011-13120.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-13120 Leer Qué cambió
19 de julio de 2006 Texto original Leer

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