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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 274.

Artículo 274.

La partición hecha por el testador en documento no testamentario habrá de ajustarse a las disposiciones del testamento. Sin embargo, será válida la partición aunque el valor de lo adjudicado a cualquiera de los partícipes en la comunidad hereditaria no se corresponda con la cuota atribuida en el testamento.

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