Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 274.
Artículo 274.
La partición hecha por el testador en documento no testamentario habrá de ajustarse a las disposiciones del testamento. Sin embargo, será válida la partición aunque el valor de lo adjudicado a cualquiera de los partícipes en la comunidad hereditaria no se corresponda con la cuota atribuida en el testamento.


