Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 275.
Artículo 275.
Podrán ordenarse en testamento disposiciones particulares sobre la partición de la herencia que habrán de observarse al hacer la misma.
Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 275.
Podrán ordenarse en testamento disposiciones particulares sobre la partición de la herencia que habrán de observarse al hacer la misma.
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