Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 276.
Artículo 276.
Los cónyuges, aunque testen por separado, podrán hacer una partija conjunta y unitaria de sus bienes privativos y de los comunes, si los hubiera, con independencia del origen de los adjudicados a cada heredero.


