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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 276.

Artículo 276.

Los cónyuges, aunque testen por separado, podrán hacer una partija conjunta y unitaria de sus bienes privativos y de los comunes, si los hubiera, con independencia del origen de los adjudicados a cada heredero.

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