Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 29.
Artículo 29.
No podrán ser adoptados:
1.º Los descendientes.
2.º Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 29.
No podrán ser adoptados:
1.º Los descendientes.
2.º Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
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