Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 300.
Artículo 300.
La partición por acuerdo mayoritario no podrá efectuarse cuando con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el artículo anterior se haya notificado fehacientemente a los partícipes que se promovió judicialmente la partición. No habiéndose efectuado esta notificación, la partija que se realice con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes producirá plenos efectos.


