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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 301.

Artículo 301.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 299, se designará un contador-partidor por insaculación de entre los propuestos, que habrán de ser, al menos, cinco.

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