Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 302.
Artículo 302.
El contador-partidor designado, en unión, en su caso, del cónyuge viudo a efectos de la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, deberá formar inventario con fundamento en los documentos que los interesados le aportaran y procederá, por sí o con asesoramiento pericial, a la valoración de los bienes.


