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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 303.

Artículo 303.

Si las cuotas de los partícipes en la herencia fueran iguales o si, aun siendo desiguales, permitieran la formación de tantos anexos homogéneos como fueran precisos para la adjudicación de los bienes, el contador-partidor formará los que correspondan, los cuales serán sorteados ante notario.

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