Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 303.
Artículo 303.
Si las cuotas de los partícipes en la herencia fueran iguales o si, aun siendo desiguales, permitieran la formación de tantos anexos homogéneos como fueran precisos para la adjudicación de los bienes, el contador-partidor formará los que correspondan, los cuales serán sorteados ante notario.


