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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 40.

Artículo 40.

1. La adopción es irrevocable.

2. El juez podrá acordar la extinción de la adopción a petición del padre o la madre que, por causa que no les fuera imputable, no hubieran intervenido en el expediente de adopción según lo prescrito en los preceptos que lo regulan. A estos efectos será necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.

3. La determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción.

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