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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 42.

Artículo 42.

En previsión de una eventual incapacidad, cualquier persona mayor de edad podrá designar en escritura pública la persona o personas, físicas o jurídicas, para que ejerzan el cargo de tutor. Del mismo modo, podrá nombrar substitutos de los designados para ejercer la tutela y excluir a determinadas personas para el cargo.

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