Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 42.
Artículo 42.
En previsión de una eventual incapacidad, cualquier persona mayor de edad podrá designar en escritura pública la persona o personas, físicas o jurídicas, para que ejerzan el cargo de tutor. Del mismo modo, podrá nombrar substitutos de los designados para ejercer la tutela y excluir a determinadas personas para el cargo.


