Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 43.
Artículo 43.
La persona interesada también podrá delegar en su cónyuge u otra persona la elección del futuro tutor entre una pluralidad de personas físicas o jurídicas, previamente identificadas o relacionadas en escritura pública.


