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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 43.

Artículo 43.

La persona interesada también podrá delegar en su cónyuge u otra persona la elección del futuro tutor entre una pluralidad de personas físicas o jurídicas, previamente identificadas o relacionadas en escritura pública.

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