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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 44.

Artículo 44.

Asimismo el interesado podrá:

1.º Fijar la retribución del futuro tutor y señalar las reglas generales de funcionamiento y contenido de la tutela prevista, en especial en lo que se refiere al cuidado de su persona.

2.º Proponer medidas de vigilancia y control de la actuación tutelar, así como reglas para la administración de sus bienes.

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