Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 44.
Artículo 44.
Asimismo el interesado podrá:
1.º Fijar la retribución del futuro tutor y señalar las reglas generales de funcionamiento y contenido de la tutela prevista, en especial en lo que se refiere al cuidado de su persona.
2.º Proponer medidas de vigilancia y control de la actuación tutelar, así como reglas para la administración de sus bienes.


