Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 45.
Artículo 45.
Las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores vincularán al juez al constituir la tutela, salvo que el beneficio del incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.


