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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 45.

Artículo 45.

Las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores vincularán al juez al constituir la tutela, salvo que el beneficio del incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.

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