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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 72.

Artículo 72.

Si no hubiera pacto o normas específicas de concentración parcelaria, el uso regirá el aprovechamiento y, en general, las relaciones jurídicas de los propietarios de las fincas que integren el agra o vilar.

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