Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 72.
Artículo 72.
Si no hubiera pacto o normas específicas de concentración parcelaria, el uso regirá el aprovechamiento y, en general, las relaciones jurídicas de los propietarios de las fincas que integren el agra o vilar.


