Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 73.
Artículo 73.
El propietario o persona que utilice el agra, en su nombre o por título distinto, y use la parcela o parcelas sin respetar los usos indemnizará por los daños y perjuicios ocasionados.


