Legislación › Ley 3/2006, de 30 de junio, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia.
Artículo 3. Ámbito personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2006 y la del 24 de febrero de 2010.
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Artículo 3. Ámbito personal.
1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia todas aquellas personas que estén en posesión del título de diplomado universitario en logopedia establecido por el Real decreto 1419/1991, de 30 de agosto, o de título extranjero equivalente debidamente homologado, así como aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria tercera, después de la correspondiente habilitación.
2. Será requisito para ejercer como logopeda en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional de la presente ley, la incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal de la persona interesada radique en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma.
3. En caso de desplazamiento temporal de un profesional de la Unión Europea se precisará, para ejercer en la Comunidad Autónoma de Galicia, de una comunicación previa al ejercicio de su actividad, salvo que la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario, en particular la relativa al reconocimiento de cualificaciones, establezca otra cosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7638 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2011 | BOE-A-2011-7838 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19643 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


