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Legislación › Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 11. Convenios de colaboración.

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Artículo 11. Convenios de colaboración.
1. Cada consellaría o entidad remitirá al «Diario Oficial de Galicia», dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios de colaboración, contemplados en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, suscritos en el cuatrimestre anterior.
A los efectos de su difusión en internet, la consellaría o entidad hará pública, en su respectiva página web y dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios suscritos referida al cuatrimestre anterior. La información se mantendrá disponible en Internet durante todo el ejercicio presupuestario. Igualmente, se mantendrá disponible en Internet la información referida al ejercicio inmediatamente anterior.
Cuando dichos convenios impliquen obligaciones económicas para la Hacienda autonómica, se señalarán con claridad el importe de las mismas, el objeto del convenio y la persona o entidad destinataria de la prestación.
2. En el expediente administrativo deberá motivarse la utilización de la figura del convenio de colaboración contemplado en el artículo 3.1.d) del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y las razones que impidan la concurrencia de la oferta y excluyan la celebración de un contrato administrativo. La motivación se publicará en la forma prevista en el párrafo anterior.
3. Los convenios de colaboración plurianuales y los que impliquen la asunción de obligaciones económicas para la Hacienda autonómica por importe superior y aquellos en los que estas obligaciones sean superiores a 150.000 A euros requerirán la autorización previa del Consello Consejo de la Xunta de Galicia.
4. El órgano superior competente en materia de registro de convenios mantendrá un registro central en el cual figuren todos los convenios de colaboración. El registro central podrá contar con secciones, en cada una de las consellarías competentes por razón de la materia, para aquellos convenios que por sus características especiales o por sus contenidos así lo aconsejen. El registro central estará vinculado con sus secciones, que habrán de comunicar a aquel cualquier inscripción o asiento que realicen.
La creación de las secciones deberá ser acordada por el Consello de la Xunta de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2888 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2006 Texto original Leer

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