Legislación › Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Artículo 12. Concesiones de servicios públicos.
Artículo 12. Concesiones de servicios públicos.
1. Los concesionarios de servicios públicos deberán regirse en su actuación por el principio de transparencia en la gestión.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2015, de 1 de abril. BOE-A-2015-5676.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5676 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


