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Legislación › Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 12. Concesiones de servicios públicos.

Artículo 12. Concesiones de servicios públicos.

1. Los concesionarios de servicios públicos deberán regirse en su actuación por el principio de transparencia en la gestión.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2015, de 1 de abril. BOE-A-2015-5676.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5676 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2006 Texto original Leer

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