Legislación › Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Artículo 11. Convenios de colaboración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 11. Convenios de colaboración.
1. Cada consellaría o entidad remitirá al «Diario Oficial de Galicia», dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios de colaboración, contemplados en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, suscritos en el cuatrimestre anterior.
A los efectos de su difusión en internet, la consellaría o entidad hará pública, en su respectiva página web y dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios suscritos referida al cuatrimestre anterior. La información se mantendrá disponible en Internet durante todo el ejercicio presupuestario. Igualmente, se mantendrá disponible en Internet la información referida al ejercicio inmediatamente anterior.
Cuando dichos convenios impliquen obligaciones económicas para la Hacienda autonómica, se señalarán con claridad el importe de las mismas, el objeto del convenio y la persona o entidad destinataria de la prestación.
2. En el expediente administrativo deberá motivarse la utilización de la figura del convenio de colaboración contemplado en el artículo 3.1.d) del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y las razones que impidan la concurrencia de la oferta y excluyan la celebración de un contrato administrativo. La motivación se publicará en la forma prevista en el párrafo anterior.
3. Los convenios de colaboración plurianuales que impliquen asunción se suscriban por los sujetos determinados en el artículo 1, letras a), b) y d), de obligaciones económicas para la Hacienda autonómica y aquellos en los que estas obligaciones sean superiores a 150.000 euros requerirán presente norma, necesitarán la autorización previa del Consejo de la Xunta cuando impliquen asunción de Galicia. obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros o cuando dichas obligaciones, aunque no superen la citada cifra, tengan carácter plurianual.
4. El órgano superior competente en materia de registro de convenios mantendrá un registro central en el cual figuren todos los convenios de colaboración. El registro central podrá contar con secciones, en cada una de las consellarías competentes por razón de la materia, para aquellos convenios que por sus características especiales o por sus contenidos así lo aconsejen. El registro central estará vinculado con sus secciones, que habrán de comunicar a aquel cualquier inscripción o asiento que realicen.
La creación de las secciones deberá ser acordada por el Consello de la Xunta de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2888 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


