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Legislación › Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 12. Concesiones de servicios públicos.

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Artículo 12. Concesiones de servicios públicos.
1. Los concesionarios de servicios públicos deberán regirse en su actuación por el principio de transparencia en la gestión.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas contendrán las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, los siguientes derechos de las personas usuarias:
1.º) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.
2.º) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio.
3.º) A utilizar, a su elección, el gallego o el castellano en sus relaciones con la entidad concesionaria y con sus representantes y trabajadores.
4.º) A acceder a toda la información que obre en poder de la concesionaria y sea precisa para formular quejas o reclamaciones sobre la prestación del servicio. Quedan excluidos los documentos que afecten a la intimidad de las personas y los relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, así como, en general, aquellos que estén protegidos por la ley.
5.º) A exigir de la Administración el ejercicio de sus facultades de inspección, control y, en su caso, sanción para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.
6.º) A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminación ni directa ni indirecta por razones de sexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5676 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2006 Texto original Leer

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