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Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 101. Premio por denuncia.

Artículo 101. Premio por denuncia.

A las personas que, sin venir obligadas a ello por razón de su cargo o funciones, promuevan la investigación, denunciando la existencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad de la Comunidad Autónoma, se les abonará, como premio e indemnización de todos los gastos, el 10% del importe por el que hayan sido tasados aquéllos en la forma prevista en esta ley.

La resolución del expediente decidirá lo que proceda respecto al derecho y abono de los premios corres­pondientes.

El derecho al premio, en su caso, se devengará una vez que el bien o derecho se haya incorporado al patrimonio de la Comunidad Autónoma.

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