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Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 103. Competencia.

Artículo 103. Competencia.

1. La facultad para incoar y resolver los procedimientos de deslinde de los bienes patrimoniales corresponderá al director general competente en materia de patrimonio. No obstante, el Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, podrá atribuir dichas facultades a otra consejería u organismo autónomo. Respecto a los bienes demaniales, tal competencia corresponde a la consejería u organismo público que los tenga adscritos.

2. Las autoridades y los representantes de todas las entidades de la Comunidad Autónoma están obligadas a coadyuvar en la realización del deslinde. A tal efecto, el órgano competente para llevar a cabo el deslinde podrá recabar directamente de autoridades, funcionarios y particulares cuantos datos, noticias o informes convengan a la realización del deslinde.

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