Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 105. Inscripción.
Artículo 105. Inscripción.
La inscripción de la finca deslindada en el Registro de la Propiedad, se llevará a cabo de acuerdo con lo preceptuado en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.


