LexTotal

Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 110. Competencia.

Artículo 110. Competencia.

La competencia para el desahucio corresponderá al titular de la consejería u organismo público que tenga adscritos los bienes.

← Artículo 109 Índice Artículo 111 →