Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 126. Prescripción.
Artículo 126. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El cómputo de estos plazos se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.


