LexTotal

Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 13. Expediente patrimonial.

Artículo 13. Expediente patrimonial.

1. Los negocios jurídicos sobre bienes patrimoniales requerirán la tramitación de expediente previo en el que se justifique su necesidad o conveniencia y el cumplimiento de los requisitos que señalen las leyes.

2. A propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe del Servicio Jurídico, podrán aprobarse por el Gobierno pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →