Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 17. Adjudicaciones de bienes y derechos en procedimientos judiciales o administrativos.
Artículo 17. Adjudicaciones de bienes y derechos en procedimientos judiciales o administrativos.
Las adjudicaciones judiciales o administrativas de bienes o derechos se regirán por lo establecido en las disposiciones que las prevean y por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.


