Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 23. Ocupación de bienes muebles.
Artículo 23. Ocupación de bienes muebles.
La ocupación de bienes muebles por la Comunidad Autónoma se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.


