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Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 32. Arrendamiento de parte del derecho de uso o utilización compartida de inmuebles.

Artículo 32. Arrendamiento de parte del derecho de uso o utilización compartida de inmuebles.

Lo establecido en esta sección será de aplicación a los arrendamientos que permitan el uso de una parte a definir o concretar de un inmueble o la utilización de un inmueble de forma compartida con otros usuarios, sin especificar el espacio físico a utilizar por cada uno en cada momento.

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