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Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 37. Negocios jurídicos de enajenación.

Artículo 37. Negocios jurídicos de enajenación.

La enajenación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma podrá efectuarse en virtud de cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter oneroso. La enajenación a título gratuito sólo será admisible en los supuestos y con los requisitos contemplados en los artículos 44 y 46 de esta ley, o en los supuestos en que, conforme a las normas contenidas en los artículos 54 a 59, se acuerde la cesión gratuita del uso de bienes y derechos.

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