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Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 96. Régimen de control judicial.

Artículo 96. Régimen de control judicial.

El control judicial frente a las actuaciones que, en ejercicio de las facultades y potestades enumeradas en el artículo 94 de esta ley, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

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